Noticiero Digital N° 1262

No lo vamos a dejar solo

La publicación del caso de Luis Germán Ricarte Luna no solo conmovió a nuestros lectores: reveló una dolorosa verdad. Detrás del silencio institucional habría un intento por proteger a la empresa contratante y evitar sanciones ejemplares, aun a costa del abandono de un trabajador inválido. El testimonio, la documentación y el audio con la voz de su madre e hijo interpelan a SUNAFIL y a funcionarios señalados por su falta de sensibilidad. En América Sistemas asumimos una posición clara: cuando el poder se protege a sí mismo, el periodismo debe proteger a las personas. No lo vamos a dejar solo.

Nuestra Palabra

Cuando la protección al poder se impone sobre la dignidad humana. Caso lamentable que protagoniza SUNAFIL.

(americasistemas.pe. Lima, Perú – 03 de febrero 2026) La respuesta de nuestros lectores ha sido contundente. La publicación del caso de Luis Germán Ricarte Luna en nuestra edición anterior (aquí) no solo captó la lectoría de América Sistemas: removió conciencias. Porque cuando un medio expone el abandono de un trabajador inválido, no está haciendo activismo, está cumpliendo su deber.

Hoy resulta imposible ignorar el trasfondo que se perfila con nitidez: la aparente protección a la empresa contratante. Reconocer que un trabajador realizaba labores de alto riesgo sin seguro vigente no es un detalle administrativo; es aceptar que hubo incumplimientos graves que ameritaban sanciones ejemplares, multas severas y hasta la ejecución de garantías. Eso —todo indica— es lo que algunos no quieren.

Y en ese intento por evitar consecuencias para terceros, se dejó solo a un hombre roto físicamente, separado de su hijo, sostenido apenas por la voz quebrada de una madre que clama justicia. El audio que recibimos no es un insumo periodístico más: es un golpe directo a la conciencia. Allí no habla la técnica legal, habla el dolor. (audio).

Por eso, con responsabilidad, pero sin tibieza, reiteramos los nombres que el propio denunciante ha señalado: Edwin Saúl Cóndor Bautista, José Antonio Lupa Condori y Mariela Ronquillo Núñez. Funcionarios públicos que, según la documentación y los hechos expuestos, habrían actuado con una frialdad incompatible con la función que el Estado les confió. No los juzgamos: los interpelamos públicamente. A ellos y a la institución. Esperemos que el jefe de SUNAFIL, Edgar Vallejos Florean corrija este escandaloso tema.

En América Sistemas no conocemos personalmente a Luis Ricarte. Y justamente por eso este caso importa. Porque no se trata de quién es, sino de lo que representa: cualquier trabajador que, tras un accidente, descubre que el sistema prefiere mirar a otro lado.

A quienes esperan que este tema se diluya con el paso de los días, les decimos algo con claridad editorial: no lo vamos a dejar solo. Mientras no haya respuestas, explicaciones y sensibilidad real, este caso seguirá vivo. Porque el periodismo, cuando es auténtico, no acompaña al poder: acompaña a las personas.

8 respuestas

  1. Mi agradecimiento sincero y humano al Dr. César Flores y a todo el equipo periodístico de América Sistemas por no dejarme solo y por dar voz a un trabajador accidentado que ha sido ignorado por las vías institucionales. Gracias por el compromiso con la verdad y con la dignidad humana.
    Soy Luis Germán Ricarte Luna, trabajador accidentado el 18 de junio de 2023 durante labores de mantenimiento en la Torre 128 – Línea 2109 Chilca–Platanal. Ese día prestaba servicios para VYT Contratista SAC, bajo supervisión del cliente principal Consorcio Transmantaro / ISA REP, titulares de la línea.
    Según información oficial de SBS y SUSALUD, el día de mi accidente no contaba con SCTR Salud activo y no tenía SCTR Pensión contratado, situación que ya se encuentra documentada. Aun así, los trabajos continuaron con normalidad, bajo supervisión del proyecto, sin que se detuvieran las labores ni se active un protocolo real de seguridad.
    He agotado durante meses los canales internos y la llamada “línea ética” de las empresas involucradas, sin obtener respuestas reales. Las autoridades administrativas han guardado silencio o han actuado de manera irregular, mientras yo sigo cargando con las secuelas físicas, económicas y humanas del accidente.
    No busco venganza ni confrontación. Busco responsabilidad, verdad y justicia. Cuando un trabajador sube a una torre de alta tensión sin coberturas activas y sufre un accidente grave, no se trata solo de un problema individual, sino de una falla grave en la gestión de la seguridad de la infraestructura eléctrica.
    Hago este pronunciamiento público porque el silencio institucional me ha obligado a hacerlo. Si las empresas principales y responsables solidarias continúan sin asumir su deber, me veré obligado a acudir a las instancias técnicas y de fiscalización correspondientes, para que se evalúe lo ocurrido y se determine la responsabilidad que corresponda.
    La vida del liniero se respeta. La seguridad no es un trámite. La dignidad del trabajador no se negocia.

  2. He revisado la situación luego de esta publicación y, lamentablemente, hasta la fecha no he recibido ningún tipo de respuesta ni acercamiento por parte de la empresa, sus contratistas, la aseguradora, ni las entidades que deberían fiscalizar estos hechos.
    Esta denuncia no busca confrontación, sino que se investiguen responsabilidades reales y se respete la seguridad y dignidad del trabajador. El accidente que sufrí el 18 de junio de 2023 no fue un hecho aislado, sino la consecuencia de prácticas inseguras que la empresa mantiene desde hace años.
    Si esta publicación no genera acciones concretas por parte de las instituciones competentes, me veré en la obligación de recurrir a otros medios de comunicación para que la situación sea conocida en toda su dimensión y no quede en el silencio.
    Agradezco a América Sistemas por dar visibilidad al caso y espero que las autoridades y empresas involucradas asuman la responsabilidad que les corresponde.

  3. Aprecio la intención de esta publicación, sin embargo, hasta el momento la visibilidad mediática no ha generado ninguna actuación concreta de parte de la empresa, del cliente principal, de la aseguradora o de SUNAFIL.
    La cobertura periodística contribuye a visibilizar el problema, pero la responsabilidad de la fiscalización y sanción recae en las instituciones correspondientes. El silencio administrativo continuado ante pruebas documentales y denuncias formales demuestra que la exposición mediática por sí sola no basta si no se acompaña de resultados efectivos.
    Este caso demuestra que cuando la fiscalización falla y las empresas responsables no asumen su responsabilidad, el trabajador queda en indefensión. Reitero que, de persistir esta situación, recurriré a otras plataformas informativas y a instancias legales especializadas para asegurar que se evalúen con rigor las omisiones y responsabilidades en este accidente.

  4. Hoy acabo de presentar nueva denuncia ante SUNAFIL por accidente de trabajo, esta vez dirigida al cliente principal y solidario CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., conforme al art. 28 de la Ley 29783, art. 4 y 5 del D.S. 005-2012-TR y criterios de responsabilidad solidaria en tercerización.
    Solicité expresamente que la razón social del Consorcio figure correctamente en el sistema legal de Mesa de Partes y en la Orden de Inspección, no solo en el aplicativo de seguimiento, debido a que en denuncias anteriores dicha identificación fue omitida, pese a existir cliente principal plenamente identificado.
    La omisión reiterada de la razón social del sujeto inspeccionado constituye infracción grave o muy grave conforme al RLGIT (D.S. 019-2006-TR) y vulnera el principio de legalidad, debido procedimiento y trazabilidad administrativa.
    De reiterarse esta conducta, se configuraría una nueva irregularidad funcional, independiente y adicional, que deberá ser investigada. Los hechos, fechas y documentos ya constan en el sistema.

  5. DENUNCIA PÚBLICA: MAFIA CORPORATIVA E INSTITUCIONAL ENCUBRE ACCIDENTE LABORAL Y ACTOS CRIMINALES
    DIRIGIDO A:

    Medios de Comunicación, Programas de Investigación y Opinión Pública.

    DENUNCIANTE: Luis Germán Ricarte Luna (DNI 40634701).
    RESUMEN DE LA DENUNCIA:
    Denuncio una red de corrupción y encubrimiento que involucra a la empresa VyT CONTRATISTAS SAC, la aseguradora LA POSITIVA, y altos funcionarios del Estado, quienes han unido esfuerzos para desaparecer pruebas y dejar impune un accidente que me dejó con invalidez permanente. Hago esto en uso de mi derecho a la LIBRE EXPRESIÓN ante el abandono de las instituciones.

    1. LA PRUEBA DEL ACTO CRIMINAL Y ENGAÑO AL CLIENTE
    Poseo evidencia audiovisual donde la empresa VyT CONTRATISTAS utiliza un teleférico artesanal de carga para transportar personal sin seguridad, realizando la maniobra a escondidas de la seguridad del cliente (CONELSUR).

    La Confesión: En el video se escucha al supervisor admitir que es un acto ilegal que les costaría el contrato.
    2. USURPACIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL IPERC (CONS. TRANSMANTARO / ISA REP)
    El día de mi accidente (18/06/2023), laboraba en la Línea 2109, Torre 128.
    Usurpación de Titularidad: La contratista usurpó la posición del dueño de la infraestructura, haciéndose pasar ante las autoridades como titular de la Línea 2109, cuando el propietario real es el cliente CONSORCIO TRANSMANTARO, bajo supervisión de ISA REP, para ocultar la responsabilidad solidaria.

    Violación de Seguridad: NO SIGUIERON CON EL PROCEDIMIENTO IPERC. No había señalización ni cercos, y la camioneta de evacuación estaba a 100 metros. El supervisor Santiago Mamani permitió el trabajo sin SCTR activo.
    Abandono de Persona: Me retuvieron herido 4 horas en el campo y me evacuaron en una combi común, abandonándome en la clínica sin seguro.

    3. FRAUDE EN APORTES Y EVASIÓN TRIBUTARIA (SUNAT / ESSALUD / AFP)
    4.
    Evasión de 16 meses: Durante mi baja médica, la empresa NO APORTÓ A ESSALUD NI A LA SUNAT (una deuda de aprox. S/ 3,024 solo en EsSalud), aportando únicamente a la AFP para simular cumplimiento legal.

    Fraude Previsional: Me declararon ante la AFP como «Enfermedad Común» con un sueldo de S/ 2,100, cuando lo legal era «Accidente de Trabajo» con sueldo de S/ 4,200 (Operario).

    Doble Contabilidad: En boleta figuraba un «neto a pagar» de S/ 1,854 (fingiendo descuentos de ley), pero en mi cuenta bancaria depositaban S/ 2,100 clavaditos, demostrando que nunca depositaron mis aportes reales.

    4. INTROMISIÓN ILEGAL EN LA SALUD (ING. JOHN HUAMÁN)
    Denuncio al Ing. John Huamán por violar mi privacidad médica. Bajo mentiras, coaccionó para adelantar mis citas médicas e indagar mis antecedentes clínicos para «acuchillarme» y buscar excusas para no pagar las ampollas rechazadas por LA POSITIVA, de las cuales la empresa debía hacerse responsable.

    5. CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD INSTITUCIONAL
    SUNAFIL: Denuncio Falsedad Ideológica de los inspectores Saúl Cóndor, José Lupa y Carlos Suárez, quienes no pusieron ninguna multa pese a las pruebas evidentes. (Ver detalles técnicos en los enlaces de América Sistemas).

    Fiscalía de Chosica: Los fiscales Carlos Manuel Millones y Maribel Candia mutilaron mi expediente de 38 folios a solo 3 para archivar el caso.

    SUSALUD: Manipularon mi historial en febrero de 2026 para «sembrar» seguros falsos y proteger a la aseguradora.

    Contraloría: Los funcionarios Verónica Dávila Flores y Carlos Abregú Fernández archivaron mis denuncias calificándolas de «información general».

    6. COACCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
    Tengo audios de Gemima Vicente coaccionándome para firmar boletas retroactivas desde 2019 bajo amenaza de no pagar mi descanso médico.
    PRUEBAS: Video del teleférico, audios de coacción, depósitos bancarios vs boletas, y registros mutilados.

    CONTACTO: Luis Germán Ricarte Luna.
    TLF:925897553
    990447549

  6. ACTUALIZACIÓN DE DENUNCIA: EL CÍRCULO DE IMPUNIDAD EN LA TORRE 128 DE LA LINEA -2109.(CHILCA -PLATANAL)

    A los lectores de América Sistemas y a la opinión pública que sigue mi caso: No voy a permitir que el silencio institucional borre la verdad de lo ocurrido el 18/06/2023.
    1. LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS:
    El accidente no fue en cualquier lugar; fue en la Línea 2109, Torre 128 (Chilca-Platanal). Esta infraestructura pertenece al Consorcio Transmantaro y es supervisada por ISA REP. Aunque ellos pretendan desvincularse porque su contrato con la contratista VyT terminó en 2024, la Ley 29783 es clara: ellos son Responsables Solidarios por lo que me pasó en su propiedad. ¡El dueño de la torre no puede lavarse las manos!
    2. LA TRAICIÓN DE SUSALUD:
    Acudí a SUSALUD buscando protección, pero he encontrado obstrucción. Denuncio que el funcionario César Vladimiro Caballero Uribe retuvo mi denuncia una semana en su correo personal antes de darle trámite oficial. Lo más grave: hoy el sistema de registros muestra 9 renglones de actividad simulada, pretendiendo inventar una cobertura de seguro que no existía al momento de mi accidente. ¡Esto es una burla a la fe pública y a mi salud!
    3. EL BLOQUEO DEL ESTADO:
    FISCALÍA DE LIMA ESTE (Chosica): Han mutilado mi denuncia penal sacando a los inspectores de SUNAFIL del proceso.
    DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Me responde tras 3 meses (Carta N° 0070-2026) cuando el daño ya es irreversible.
    CONTRALORÍA: Archivó mi queja (Oficio N° 000021-2026) protegiendo a funcionarios negligentes.
    4. MI PROMESA:
    Todas las instituciones del Estado me han dado la espalda para proteger a las grandes empresas eléctricas. Pero gracias a este espacio de César Flores, mi voz sigue viva. No se dejen engañar por registros falsos: las pruebas de la falta de SCTR y la mutilación de expedientes están a buen recaudo.
    ¡Justicia para el operario de la Línea 2109! Compartan para que el Ministro de Salud y el Congreso sepan que no estoy solo.
    Luis Germán Ricarte Luna
    DNI 40634701

  7. ACTUALIZACIÓN DE PRUEBAS: LA «FACHADA» DE ASEGURAMIENTO EN EL PORTAL DE SUSALUD
    Habiendo agotado las instancias en la Defensoría y SUNAFIL, denuncio ante la opinión pública la grave situación de mi caso tras el accidente del 18/06/2023 en la Línea 2109, Torre 128 (Chilca-Platanal):
    INCONSISTENCIA TÉCNICA EN SUSALUD:
    El 11 de febrero de 2026, el funcionario César Wladimir Caballero Uribe admitió en un registro de integridad que mis pólizas SCTR no figuraban activas al momento del siniestro. Sin embargo, hoy denuncio que el sistema de SUSALUD refleja una «fachada de vigencia» con 9 renglones de actividad que pretenden simular una cobertura inexistente.
    LA PRUEBA DEL «CLIC»:
    Cualquier auditor puede verificar que, aunque el estado inicial figura como «ACTIVO» para La Positiva, al realizar la consulta profunda en el sistema, este arroja la información real: «No cuenta con ningún seguro activo». Esta contradicción informática busca confundir la fiscalización y proteger a la aseguradora.
    FECHAS IRREFUTABLES:
    La trazabilidad técnica confirma que mi póliza SCTR solo estuvo vigente del 01/05/2023 al 01/06/2023. Al momento del accidente (18 de junio), yo estaba desprotegido. Por tanto, el Consorcio Transmantaro e ISA REP, como dueños de la estructura, son Responsables Solidarios (Ley 29783) por permitir trabajos de alto riesgo sin seguros de ley.
    RECLAMO DE TRANSPARENCIA:
    Mientras no exista una resolución judicial, reporto estas inconsistencias materiales en la cadena de custodia de mi información. Exijo que el Ministro de Salud ordene una auditoría forense sobre los servidores de SUSALUD para determinar quién y por qué alteró la apariencia de mis registros de aseguramiento.
    Luis Germán Ricarte Luna
    DNI 40634701 – Operario afectado

  8. 🚨🔴 PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO Y RESPUESTA A CARTA NOTARIAL 🔴🚨

    ¡LA VERDAD MATERIAL NO SE DIFAMA, SE DEMUESTRA CON MEDIOS PROBATORIOS OFICIALES Y DOCUMENTADOS!

    Suscrito por: LUIS GERMAN RICARTE LUNA (Operario / Técnico Liniero)

    A la opinión pública, al Dr. César Flores y al equipo de investigación periodística de América Sistemas:
    Expreso mi reconocimiento al periodismo independiente de América Sistemas y a su director, el Dr. César Flores, por mantenerse firmes y no ceder ante amedrentamientos ni ante la amenaza de pretensiones indemnizatorias
    desproporcionadas orientadas a censurar las investigaciones periodísticas difundidas sobre este caso.

    Frente a la carta notarial cursada por VYT CONTRATISTAS SAC exigiendo mi retractación, disculpas públicas y la eliminación de las publicaciones, respondo de forma categórica: ¡NO VOY A RETRACTARME DE NINGÚN PUNTO! Mis afirmaciones se amparan estrictamente en la Excepción de la Verdad (Exceptio Veritatis – Art. 134, inc. 1 del Código Penal) y el derecho fundamental a la libertad de información y expresión (Art. 2, inc. 4 de la Constitución Política del Perú), sustentados en documentación oficial de entes reguladores, peritajes técnicos, evidencias fotográficas, audiovisuales y registros fonográficos inalterables.
    Agotadas las vías administrativas correspondientes ante la omisión e inacción de diversas instancias públicas —tales como Indecopi, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, PCM, SuSalud, Fiscalía de la Nación y SUNAFIL—, he acudido legítimamente a la denuncia pública y formalizado mi acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como recurso de protección frente a las vulneraciones cometidas por la empresa contratista y la empresa principal del sector eléctrico.
    A continuación, expongo la secuencia técnica, económica, previsional y de seguridad operacional que respalda mi denuncia con pruebas documentadas:

    🔴 1. IRREGULARIDADES EN SEGUROS SCTR, DIRECTIVOS MENCIONADOS Y MECANISMO DE «PÓLIZAS FANTASMA»
    (Amparo legal: Arts. 196, 427 y 438 del Código Penal; D.S. N° 003-98-SA; Ley N° 26790)
    Responsabilidad en la Emisión de Documentos: Las constancias de cobertura figuran suscritas por la Alta Dirección Comercial de la Aseguradora (Francisco Noya Bao, Gerente Comercial de La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; y Enrique González Martínez, Director Comercial de La Positiva EPS S.A.).
    Demostración Técnica de las «Pólizas Fantasma» (T.P. / T.S. en blanco): En la planilla de póliza de SCTR emitida bajo la razón social de Master Energy S.A.C., correspondiente a una nómina de 25 trabajadores (en la cual me incluyeron), los casilleros de código de Ticket de Pensión (T.P.) y Ticket de Salud (T.S.) figuran

    completamente en blanco y sin numeración registral. Esto demuestra que dicha cobertura no se encontraba registrada ni declarada formalmente ante los entes reguladores de la SBS y SuSalud, configurando indicios fundados de presunta Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica (Arts. 427 y 438 del Código Penal).

    Audios Inalterables de La Positiva Seguros: Obran en custodia los audios del 8 y 16 de octubre de 2024, en los cuales analistas de La Positiva Vida reconocen verbalmente que la contratista no contrató la póliza de SCTR Pensión con anterioridad al accidente laboral del 18 de junio de 2023.
    Imposibilidad Cronológica e Incongruencias Registrales SBS: El reporte oficial de la SBS pretende incluirme desde febrero de 2019 (pese a que mi ingreso formal a la empresa fue el 16/08/2019), alterando registros en 2025 e insertando en julio de 2026 la condición de «Gastos de sepelio» y «Pago único indemnizatorio», consignando expresamente en la columna de verificación de permanencia a todas las fechas la respuesta «NO».

    🔴 2. INFRACCIONES DE SEGURIDAD, EQUIPOS DEFECTUOSOS Y OCULTAMIENTO DE PRUEBAS AUDIOVISUALES
    (Amparo legal: Art. 168-A del Código Penal; Arts. 21, 49, 53, 56 y 60 de la Ley N° 29783; Norma Técnica G.050; R.M. 111-2013-MEM/DM)

    Suministro Sistemático de Equipos de Protección (EPP) Defectuosos: Obran fotografías de supervisores e informes internos que documentan el estado crítico del equipamiento entregado: estrobos de posicionamiento deshilachados y anudados artesanalmente, transgrediendo las exigencias mínimas de seguridad industrial y el Art. 168-A del Código Penal (Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo).
    Pruebas Audiovisuales Ocultadas por la Contraparte:
    Video de 1 hora previo al accidente (18/06/2023): Registra el estado real del área de trabajo y las deficiencias operativas previas a la caída libre de 4 metros en la Torre 128 (Línea 2109 – Chilca / El Platanal).

    Video de marzo de 2025 (Resistencia Justificada por Riesgo – Cliente CONELSUR en Sede Chosica): Registra a un operario liniero ejerciendo el derecho de resistencia justificadamente al negarse a realizar mantenimiento en una torre de alta tensión contratada por el cliente CONELSUR en la sede de Chosica, tras verificar que la empresa entregó sogas cortadas y con el alma expuesta para maniobras de izaje y progresión, hecho comunicado formalmente al Ing. Mario Jiménez (Sede Chaclacayo).
    Teleférico Artesanal (Año 2021 – Cliente CONELSUR): Video que prueba el traslado no normado de personal sobre precipicios mediante un sistema de carga sin líneas de vida ni dispositivos anticaídas.
    Custodia Probatoria para la Vía Judicial: Toda esta evidencia se encuentra debidamente resguardada para su exhibición e incorporación formal ante las autoridades jurisdiccionales competentes.

    🔴 3. ANOMALÍAS PROCESALES FISCALES, MUTILACIÓN DE DENUNCIA Y QUEJA ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL (ANC)

    (Amparo legal: Art. 139, inc. 3 de la Constitución Política; Art. I del Título Preliminar y Art. 84 del NCPP; Arts. 377 y 418 del Código Penal; Ley N° 30483)

    Mutilación y Derivación Irregular de Carpeta: Acción fiscal ejecutada por los fiscales Maribel Candia y Carlos Neciosup (Lima Este), quienes mutilaron la denuncia original para enviarla de forma indebida a la jurisdicción de Lima Noroeste.
    Vicios de Desigualdad de Armas en Diligencia Virtual (Diligencia del 02/07/2026): Mediante providencia, el fiscal Percy Landauro Jaramillo convocó la declaración de manera virtual (vía Zoom / Google Meet). Pese a ello, vulneró el debido proceso al permitir la presencia física y presencial de la abogada de la contraparte (Dra. Alvarado Alvarado) dentro del propio despacho fiscal, mientras que al agraviado se le obligó a participar únicamente de forma remota, configurando una clara ventaja indebida y quiebre del principio de igualdad de armas.

    Silenciamiento Fonográfico Ilegal (Minuto 01:23:00): Se constata en el registro de la audiencia virtual que en el minuto 01:23:00 se cortó y silenció arbitrariamente el audio de la grabación institucional con el evidente propósito de entablar una conversación privada y directa entre el fiscal y la abogada defensora, hechos materia de mi queja formal ante la ANC.

    Inexistencia Registral de Carpeta «Fantasma» en el SGF: Se advierte una grave anomalía en el sistema informático del Ministerio Público: mientras que la Carpeta Fiscal N° 1663-2025 (Fiscalía Provincial Penal de Lima Este) sí cuenta con registro oficial, la Carpeta N° 4006054502-2026-80-0 (atribuida en Lima Noroeste) carece totalmente de alta registral y trazabilidad legal en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF).
    Queja Funcional en Trámite: Se ha interpuesto la denuncia por inconducta funcional ante la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público (solicitando la revisión íntegra de audios y cámaras de seguridad de dicho despacho), y se derivarán actuados a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios por la presunta comisión de Omisión de Actos Funcionales y Prevaricato (Arts. 377 y 418 del Código Penal).

    🔴 4. OMISIÓN FISCALIZADORA E INACCIÓN EN SUNAFIL (DINI Y ÁREA SOCIOLABORAL)
    (Amparo legal: Arts. 3, 13 y 41 de la Ley N° 28806; Art. 68 de la Ley N° 29783; Arts. 239 y 261 del TUO de la Ley N° 27444)
    Parálisis en el Área Sociolaboral (Orden N° 1355-1-2026): Inacción administrativa injustificada tras la etapa de requerimiento, bajo la responsabilidad del equipo integrado por la supervisora Edith Carmen Aparicio Enríquez y el inspector auxiliar Juan Carlos Colán Valverde, contraviniendo el Art. 261 del TUO de la Ley N° 27444 sobre responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.
    Bloqueo e Intento de Cierre en la DINI (Dirección de Inteligencia Inspectiva): Oposición e intento de archivo del expediente de Seguridad y Salud en el Trabajo contra la contratista VYT CONTRATISTAS SAC por parte del grupo inspectivo integrado por: Carlos Antonio Wong, José Antonio Lupa Condori, Saúl Cóndor Bautista, Lutty Leydon Rojas Mauricio, Sharon Aliaga Daniela y Melina Aguayo Munive.
    Acta de Infracción a la Empresa Principal: En contraste con la inacción frente a la contratista, el canal OSINERGMIN derivó a SUNAFIL la Orden N° 385-2026, emitiéndose el Acta de Infracción N° 226-2026 (16/07/2026) contra Consorcio Transmantaro S.A.
    Responsabilidad Solidaria: Conforme al Art. 68 de la Ley N° 29783, la sanción a la empresa principal no exime ni extingue la responsabilidad administrativa y legal directa de la empresa contratista empleadora.

    🔴 5. INCUMPLIMIENTO EN CÁLCULO SALARIAL, RETENCIÓN DE SUBSIDIOS Y OMISIÓN DE APORTES
    (Amparo legal: Art. 190 del Código Penal; Ley N° 26790; D.S. N° 003-97-TR; D.S. N° 054-97-EF; Art. 1321 del Código Civil)
    Salario Real Acordado y Laborado: Mi jornal legal como Operario Liniero ascendía a S/ 154.00 diarios (S/ 4,620.00 mensuales computable).
    Afectación de Subsidios y Omisión de Aportes: Durante 16 meses de incapacidad temporal, la empresa me liquidó al 70% sobre una categoría no correspondiente de «ayudante» (~S/ 2,100.00). Asimismo, omitieron aportar el 9% a EsSalud durante el periodo de baja médica e incurrieron en la declaración extemporánea ante la SUNAT (S/ 4,048.33 abonados tras el cese en noviembre de 2024 y declarados recién en febrero de 2025), afectando la base imponible en la AFP, hechos previstos en el Art. 190 del Código Penal (Apropiación ilícita de aportes de seguridad social).

    🔴 6. SEVERIDAD DE SECUELAS FÍSICAS, NEGLIGENCIA MÉDICA Y DESPIDO FRAUDULENTO
    (Amparo legal: Arts. 1969 y 1970 del Código Civil; Ley N° 26842; D.S. N° 003-97-TR)
    Traumatismo Vascular Ocultado: Durante la cirugía en la Clínica Montefiori, se produjo un traumatismo en la arteria de la rodilla izquierda. Pese a que desde enero de 2024 la empresa tuvo conocimiento de la inflamación severa en extremidades inferiores, negaron reiteradamente la entrega de la Hoja de Atención SCTR para la evaluación por la especialidad de Angiología.
    Cuadro Clínico Agravado por la Caída: Diagnóstico médico de Condromalacia grado 3 y 4 en la rodilla derecha (agravada directamente por el impacto de la caída de 4 metros), secuela en el manguito rotador derecho y fractura en muñeca izquierda.
    Causal Nula de Despido por «Abandono de Trabajo»: La causal imputada bajo el D.S. N° 003-97-TR carece de veracidad material. Se acredita con boletas de pago firmadas que los días 16 y 17 de octubre de 2024 (dos días después del alta) estuve presente en las instalaciones de la empresa, descartando de forma objetiva la figura de abandono de trabajo.

    🔴 7. ACREDITACIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL DE OPERARIO Y TÉCNICO LINIERO (REPORTE TECSUP N° 40634701, VYT CONTRATISTAS SAC Y DELCROSA S.A.)

    (Amparo legal: Principio de Primacía de la Realidad – Ley N° 28806; D.S. N° 003-97-TR)
    Trayectoria Profesional Consolidada: Ejerzo formalmente la especialidad de Operario / Técnico Liniero en estructuras de alta tensión desde el año 2014, habiendo prestado servicios forzosos y formales para empresas del sector eléctrico como Abengoa, Construcciones Electromecánicas Delcrosa S.A. y VYT CONTRATISTAS SAC
    Financiamiento Directo de Capacitación por VYT CONTRATISTAS SAC y Delcrosa S.A. (Reporte TECSUP N° 40634701): La pretendida degradación a «ayudante» por parte de VYT CONTRATISTAS SAC queda desvirtuada con el Reporte Oficial de Capacitaciones de TECSUP N° 40634701. Dicho reporte prueba que tanto VYT CONTRATISTAS SAC (desde septiembre de 2019) como Construcciones Electromecánicas Delcrosa S.A. (en 2021)

    inscribieron, financiaron y validaron directamente mis cursos de alto riesgo (Inducción, 14 Reglas de Vida, Primeros Auxilios, Seguridad Eléctrica, Trabajos en Altura y Bloqueo/Etiquetado LOTOTO).
    Acreditación como Técnico Liniero para Cliente de Gran Minería (Sociedad Minera Cerro Verde – SMCV): El reporte oficial de TECSUP registra formalmente mi cargo como TÉCNICO LINIERO para el proyecto SMCV (Sociedad Minera Cerro Verde). Resulta jurídicamente incongruente que VYT CONTRATISTAS SAC pretenda calificarme como «ayudante» cuando ellos mismos me inscribieron y acreditaron ante TECSUP bajo la categoría técnica de Técnico Liniero para ejecutar labores especializadas de alta exigencia.

    🔴 8. INTROMISIÓN EN EL ACTO MÉDICO, VIOLACIÓN DE LA RESERVA MÉDICA Y HOSTIGAMIENTO
    (Amparo legal: Arts. 15 y 25 de la Ley N° 26842; Ley N° 29733; Art. 154 del Código Penal; Art. 30 del D.S. N° 003-97-TR)
    Interferencia del Área de SCTR y Pólizas (Ing. John Huamán): Obran chats donde el Ing. John Huamán (a cargo del Área de SCTR/Pólizas desde el accidente en junio de 2023 hasta mayo de 2024) ejerció presión para adelantar citas médicas, proponiendo la irrupción del médico ocupacional en la consulta privada para indagar ante el traumatólogo tratante e intentar romper la relación de causalidad del accidente. Asimismo, consta su negativa explícita para la compra de las dos ampollas postoperatorias prescritas.

    Exigencia Ilegal de Documentación Médica Reservada (Ing. Jimmy e Ing. John Huamán): El Ing. Jimmy (del Área de OSOMA/SOMAC) y el Ing. John Huamán exigieron sistemáticamente historias clínicas, epicrisis, exámenes de sangre, resonancias y placas radiográficas. El empleador ÚNICAMENTE tiene derecho legal a exigir la Hoja de Atención o Constancia SCTR. La exigencia de la historia clínica vulneró la Ley General de Salud (Ley N° 26842), la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) y configura hechos tipificados en el Art. 154 del Código Penal (Violación de la Intimidad).
    Hostigamiento y Deficiencias Logísticas en RR.HH. (Gemima Vicente): Obran en chats de WhatsApp las conversaciones que evidencian presuntos actos de coacción por parte de la Jefa de RR.HH., Gemima Vicente, la demora intencional en la entrega de pasajes para terapias y las fallas logísticas en la entrega de Hojas de Atención SCTR (documento no entregado en sede por desviarlo a obras en provincia, ocasionando la pérdida de citas médicas). Asimismo, constan las recriminaciones contra personal administrativo por haber informado la verdad de dicho incumplimiento, configurando actos de hostilidad equiparables al despido (Art. 30 del D.S. N° 003-97-TR).

    🔴 EXIGENCIA DE REGULARIZACIÓN LABORAL Y EJERCICIO DE DERECHOS
    Mi reclamo es el estricto cumplimiento de la ley. En lugar de remitir cartas notariales destinadas a silenciar la verdad, las empresas involucradas deben cumplir con sus obligaciones legales e irrenunciables conforme al Art. 26 de la Constitución Política del Perú.
    Corresponde a VYT CONTRATISTAS SAC y Consorcio Transmantaro S.A. proceder con:
    La rectificación inmediata del Certificado de Trabajo, reconociendo la categoría profesional de Operario Liniero durante la totalidad del vínculo laboral.
    El reajuste y pago de los reintegros de remuneración y subsidios por los 16 meses de baja médica, calculados sobre el jornal legal de Operario Liniero (S/ 154.00 diarios).
    La regularización de los aportes omitidos del 9% ante EsSalud y ante el sistema previsional (AFP) correspondientes a los periodos de incapacidad y servicio prestado desde el 16 de agosto de 2019.
    El otorgamiento y cobertura médica especializada integral para las secuelas vasculares en la rodilla izquierda, condromalacia en rodilla derecha, manguito rotador del hombro derecho y fractura en la muñeca izquierda.
    Frente a cualquier acción judicial o querella, acudiré a defender la veracidad de los hechos ante las autoridades jurisdiccionales competentes, respaldado en las pruebas documentadas y en el ejercicio legítimo del periodismo independiente y la libertad de expresión a nivel nacional e internacional.

    🚨🔴 ¡LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS LABORALES SE DEFIENDEN CON LA LEY Y LA VERDAD PROBADA Y DOCUMENTADA! 🔴🚨

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Ciberseguridad Nacional
– “La seguridad es un proceso, no un producto.” — Bruce Schneier, criptógrafo y experto en seguridad (1999)

– “Hay dos tipos de empresas: las que han sido hackeadas y las que aún no saben que lo han sido.” — John Chambers, ex CEO de Cisco (2015).

– “La ciberseguridad es responsabilidad de todos, no solo del área de TI.” — Ginni Rometty, ex CEO de IBM (2014).

– “El mayor riesgo es pensar que no estás en riesgo.” — James Comey, ex director del FBI (2014).

Lucha Anticorrupción
– “La ética es saber la diferencia entre lo que tienes derecho de hacer y lo que es correcto hacer.” — Potter Stewart, juez de la Corte Suprema de EE.UU. (1981).

“Si pierdes dinero, pierdes poco; si pierdes un amigo, pierdes mucho; si pierdes la integridad, lo pierdes todo.” — Proverbio chino (atribuido, s. XX).

“Las empresas que prosperan a largo plazo son aquellas que construyen confianza.” — Ratan Tata, empresario indio (2006).

– “La integridad es hacer lo correcto, incluso cuando nadie está mirando.” — C.S. Lewis, escritor británico (c. 1940).

Responsabilidad Digital
– “El phishing en el Perú aumentó un 120% en 2024. ¡Desconfía de links sospechosos!” — División de Ciberpolicía (2024).

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