Noticiero Digital N° 1262

El abandono tras el accidente

Un trabajador liniero quedó con invalidez permanente tras un grave accidente en torres de alta tensión, hoy denuncia abandono empresarial y una cadena de indiferencia institucional. Sin ingresos, padre separado, sostén de su hijo y de su madre adulta mayor, afirma que laboraba sin cobertura efectiva del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Su caso expone presuntas irregularidades en el proceso inspectivo de SUNAFIL, órdenes de inspección cuestionadas y derivaciones administrativas que prolongan su desamparo. Más que un expediente técnico, el reportaje revela el rostro humano de un ciudadano que exige investigación, sensibilidad y justicia frente al silencio del sistema.

Cuando el Estado no responde: la lucha solitaria de un trabajador inválido

 Tras un accidente laboral sin seguros, un trabajador inválido denuncia abandono empresarial y presuntas irregularidades en SUNAFIL. Su caso expone una dolorosa cadena de silencios institucionales.

(americasistemas.pe. Lima, Perú – 28 de enero 2026) En la madrugada del 18 de junio de 2023, Luis Germán Ricarte Luna salió a trabajar como liniero en torres de alta tensión. Nunca imaginó que ese día marcaría el inicio de una tragedia personal, médica y legal que, hasta hoy, lo mantiene postrado, sin ingresos, separado de su único hijo y clamando por justicia.

Según su testimonio y la documentación presentada, Ricarte sufrió un grave accidente laboral mientras realizaba trabajos en altura para la empresa VYT Contratistas S.A.C., en un proyecto vinculado al Consorcio Transmantaro. El impacto le dejó secuelas permanentes: daño en la arteria peronea, lesiones en hombro, muñeca y rodilla, y una incapacidad que —afirma— le impide volver a trabajar con normalidad. En otras palabras, invalidez permanente.

El drama no terminó en el accidente. Ricarte sostiene que, al momento del siniestro, no contaba con cobertura efectiva del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), situación que habría sido confirmada por reportes de la SBS y SUSALUD. Sin respaldo económico ni atención adecuada, su recuperación se volvió un calvario.

Padre y madre de un niño de cinco años, y único sostén de una madre adulta mayor con problemas de salud, Luis Germán describe cómo la invalidez lo empujó al límite: sin ingresos, sin pensión, sin respuesta. “He tenido que alejar a mi hijo porque no puedo mantenerlo”, escribe en uno de los mensajes incluidos en el expediente.

La denuncia escala cuando apunta a presuntas irregularidades en el proceso inspectivo de SUNAFIL. El trabajador afirma que una orden de inspección —la N.° 228-2024— no figura correctamente en los sistemas, que se habrían mezclado razones sociales y que el resultado final habría sido un informe de “no infracción” imposible de rastrear formalmente. Para él, se trata de un “expediente paralelo” creado para diluir responsabilidades. Funcionarios coludidos para respaldar a la entidad responsable.

A ello se suman acusaciones graves: presunto reglaje previo a la inspección, desaparición de folios clave en Fiscalía y comunicaciones que evidenciarían —según su versión— un trato negligente, cuando no deliberadamente obstructivo. Todo ello mientras su salud se deterioraba y su situación familiar colapsaba.

Miel sobre buñuelos: El Ministerio Público, por su parte, no archivó el fondo del caso, pero se inhibió por competencia territorial y derivó la denuncia a otra fiscalía, prolongando aún más la espera. Para un hombre que lleva más de 16 meses sin una solución efectiva, cada derivación lo siente como una nueva puerta cerrada.

Este no es solo un expediente administrativo. Es la historia de un trabajador inválido que afirma haber sido abandonado por su empleador y desoído por las instituciones llamadas a protegerlo. Un ciudadano que no pide privilegios, sino que se investigue, se aclare y se repare.

América Sistemas recoge este testimonio como un llamado público a la conciencia institucional. Porque cuando la burocracia se impone al ser humano, la justicia deja de ser un derecho y se convierte en una promesa vacía. En este caso la burocracia pierde el rostro humano.

8 respuestas

  1. Mi reconocimiento al director César Flores y al equipo periodístico de América Sistemas por visibilizar un caso que evidencia fallas graves y concatenadas en la protección del trabajador accidentado en el sector eléctrico.
    El 18 de junio de 2023, sufrí un accidente de trabajo de alto riesgo como liniero en la Torre 128 – Línea 2109 (Chilca–Platanal), prestando servicios para VYT Contratistas S.A.C.
    Desde entonces, no solo enfrento secuelas físicas permanentes, sino también una cadena documentada de irregularidades administrativas y técnicas que involucran a SUNAFIL, a la empresa contratista, y también a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., así como a su corredor de seguros Mundo Asesores.
    En el proceso de evaluación de incapacidad, La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. permitió y ejecutó una evaluación médica utilizando un expediente clínico incompleto y mutilado, remitido por Mundo Asesores, el cual:
    omitía folios relevantes de mi historia clínica,
    excluía cronogramas completos de terapias físicas,
    repetía informes médicos para aparentar volumen documental,
    e incluso incorporaba indebidamente una hoja de atención SCTR perteneciente a otro trabajador fallecido en diciembre de 2024, situación que evidencia una grave falta de diligencia y control documental.
    Asimismo, se utilizaron formularios firmados en blanco, posteriormente completados sin mi consentimiento informado, afectando la objetividad y legalidad del proceso de evaluación.
    Debe precisarse que, conforme a información brindada por personal de La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., no correspondía realizar evaluación de incapacidad, debido a que no existía SCTR Pensión contratado, figurando únicamente SCTR Salud en determinados periodos.
    Pese a ello, la evaluación se llevó a cabo, actuando la aseguradora como un intermediario funcional que permitió validar un procedimiento que no cumplía las condiciones legales exigidas.
    Estas irregularidades no son apreciaciones personales, sino hechos verificables mediante documentación, registros administrativos y comunicaciones formales, y se suman a las deficiencias ya expuestas en la actuación inspectiva de SUNAFIL, donde existen expedientes sin identificación clara del sujeto inspeccionado y órdenes de inspección con información incompleta.
    El resultado es un escenario de indefensión real del trabajador, que explica por qué muchos denuncian de forma anónima. En mi caso, al haber sido despedido y no tener ya vínculo laboral, ejerzo mi derecho constitucional a exigir transparencia, responsabilidad y corrección institucional, no solo por mí, sino por quienes siguen expuestos a estas prácticas.
    Este caso continuará siendo expuesto por las vías legales, administrativas y públicas que la ley permite, hasta que exista un pronunciamiento técnico, completo y conforme a derecho por parte de SUNAFIL, La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., Mundo Asesores y las empresas involucradas.
    La seguridad del trabajador no es negociable.
    El silencio administrativo y las evaluaciones defectuosas también generan responsabilidad.

  2. Que paso con la Superintendencia nacional de fiscalizacion laboral (SUNAFIL) se supone q son los especialistas en supervisar las normas laborales de seguridad y salud por ende q deverian de velar x el bienestar del trabajador, hagan justicia con ese trabajador, ya basta de tantas injusticias

  3. DENUNCIA TÉCNICA Y LLAMADO PÚBLICO – CASO LUIS RICARTE LUNA
    De conformidad con el artículo 28 de la Ley N.° 29783, denuncio la distorsión sistemática de información y la vulneración de derechos fundamentales en los procesos de inspección que involucran a VYT CONTRATISTA S.A.C. y al cliente principal CONSORCIO TRANSMANTARO.
    🔹 IRREGULARIDADES DOCUMENTALES Y MANIPULACIÓN DE EXPEDIENTES
    El accidente de trabajo (Hoja de ruta 23378-2024 / Orden 228-2024) fue cerrado con un «Informe Final» el 14 de marzo de 2024. Denuncio la conducta procesal del inspector Saúl Cóndor Bautista, quien el 24 de abril de 2024 (después de concluido el caso) me contactó para indagar por evidencias. Se abrieron dos órdenes de inspección para dividir la responsabilidad, consignando erróneamente a un cliente que no es titular de la torre para garantizar el archivo del caso y proteger a VYT CONTRATISTA S.A.C. de sus graves faltas.
    🔹 DENUNCIA VIGENTE POR MALA GESTIÓN SST (SCTR)
    En la actual denuncia por mala gestión (Expediente 140121-2025 / Orden 19287-2025), se repite el patrón: No figura la razón social VYT CONTRATISTA S.A.C. en la orden de inspección. Esta misma táctica de «invisibilidad» se repite en mis 10 denuncias adicionales por despido arbitrario y coacción. Mientras el aplicativo móvil de SUNAFIL muestra una información, la Mesa de Partes oficial revela una realidad distinta.
    🔹 MENSAJE A LOS SEÑORES LECTORES: UN LLAMADO A LA JUSTICIA
    Señores, les pido que se saquen la venda de los ojos. Revisen, entren a la Mesa de Partes de SUNAFIL y verifiquen esta hoja de ruta; luego entren al aplicativo de celular y verán que no miento. Ayúdenme a compartir esta denuncia, pásenlo a su familia, que se haga viral. SUNAFIL no está actuando con legalidad.
    Muchos trabajadores callan por miedo a represalias, pero yo ya no tengo nada que perder. La empresa me ha despedido y, por denunciar la verdad a todas las instituciones (Contraloría, Defensoría, SUNAFIL, OSINERGMIN y Ministerio Público), sé que me tienen fichado. Ninguna empresa de alta tensión me dará trabajo nuevamente. Incluso han mutilado mi denuncia penal contra los responsables de VYT CONTRATISTA S.A.C. y los inspectores.
    He quedado lesionado de por vida: traumatismo de arteria peronea, fractura en la muñeca izquierda, secuelas en rodilla y hombro derecho. Necesito su ayuda para que esto valga. Confirmen ustedes mismos la diferencia entre la Mesa de Partes (la verdad que no miente) y el aplicativo «SUNAFIL en tus manos», que es solo una cortina de humo.
    ¡Por favor, señores lectores, publiquen y compartan! Que se haga público cómo se perjudica al trabajador.

  4. Hoy acabo de presentar nueva denuncia ante SUNAFIL por accidente de trabajo, esta vez dirigida al cliente principal y solidario CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., conforme al art. 28 de la Ley 29783, art. 4 y 5 del D.S. 005-2012-TR y criterios de responsabilidad solidaria en tercerización.
    Solicité expresamente que la razón social del Consorcio figure correctamente en el sistema legal de Mesa de Partes y en la Orden de Inspección, no solo en el aplicativo de seguimiento, debido a que en denuncias anteriores dicha identificación fue omitida, pese a existir cliente principal plenamente identificado.
    La omisión reiterada de la razón social del sujeto inspeccionado constituye infracción grave o muy grave conforme al RLGIT (D.S. 019-2006-TR) y vulnera el principio de legalidad, debido procedimiento y trazabilidad administrativa.
    De reiterarse esta conducta, se configuraría una nueva irregularidad funcional, independiente y adicional, que deberá ser investigada. Los hechos, fechas y documentos ya constan en el sistema.

  5. SCTR/Pólizas desde el accidente en junio de 2023 hasta mayo de 2024) ejerció presión para adelantar citas médicas, proponiendo la irrupción del médico ocupacional en la consulta privada para indagar ante el traumatólogo tratante e intentar romper la relación de causalidad del accidente. Asimismo, consta su negativa explícita para la compra de las dos ampollas postoperatorias prescritas.
    Exigencia Ilegal de Documentación Médica Reservada (Ing. Jimmy e Ing. John Huamán): El Ing. Jimmy (del Área de OSOMA/SOMAC) y el Ing. John Huamán exigieron sistemáticamente historias clínicas, epicrisis, exámenes de sangre, resonancias y placas radiográficas. El empleador ÚNICAMENTE tiene derecho legal a exigir la Hoja de Atención o Constancia SCTR. La exigencia de la historia clínica vulneró la Ley General de Salud (Ley N° 26842), la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) y configura hechos tipificados en el Art. 154 del Código Penal (Violación de la Intimidad).
    Hostigamiento y Deficiencias Logísticas en RR.HH. (Gemima Vicente): Obran en chats de WhatsApp las conversaciones que evidencian presuntos actos de coacción por parte de la Jefa de RR.HH., Gemima Vicente, la demora intencional en la entrega de pasajes para terapias y las fallas logísticas en la entrega de Hojas de Atención SCTR (documento no entregado en sede por desviarlo a obras en provincia, ocasionando la pérdida de citas médicas). Asimismo, constan las recriminaciones contra personal administrativo por haber informado la verdad de dicho incumplimiento, configurando actos de hostilidad equiparables al despido (Art. 30 del D.S. N° 003-97-TR).

    🔴 EXIGENCIA DE REGULARIZACIÓN LABORAL Y EJERCICIO DE DERECHOS
    Mi reclamo es el estricto cumplimiento de la ley. En lugar de remitir cartas notariales destinadas a silenciar la verdad, las empresas involucradas deben cumplir con sus obligaciones legales e irrenunciables conforme al Art. 26 de la Constitución Política del Perú.
    Corresponde a VYT CONTRATISTAS SAC y Consorcio Transmantaro S.A. proceder con:

    La rectificación inmediata del Certificado de Trabajo, reconociendo la categoría profesional de Operario Liniero durante la totalidad del vínculo laboral.

    El reajuste y pago de los reintegros de remuneración y subsidios por los 16 meses de baja médica, calculados sobre el jornal legal de Operario Liniero (S/ 154.00 diarios).
    La regularización de los aportes omitidos del 9% ante EsSalud y ante el sistema previsional (AFP) correspondientes los periodos de incapacidad y servicio prestado desde el 16 de agosto de 2019.
    El otorgamiento y cobertura médica especializada integral para las secuelas vasculares en la rodilla izquierda, condromalacia en rodilla derecha, manguito rotador del hombro derecho y fractura en la muñeca izquierda.

    Frente a cualquier acción judicial o querella, acudiré a defender la veracidad de los hechos ante las autoridades jurisdiccionales competentes, respaldado en las pruebas documentadas y en el ejercicio legítimo del periodismo independiente y la libertad de expresión a nivel nacional e internacional.

    🚨🔴 ¡LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS LABORALES SE DEFIENDEN CON LA LEY Y LA VERDAD PROBADA Y DOCUMENTADA! 🔴🚨

  6. 🚨🔴 PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO Y RESPUESTA A CARTA NOTARIAL 🔴🚨

    ¡LA VERDAD MATERIAL NO SE DIFAMA, SE DEMUESTRA CON MEDIOS PROBATORIOS OFICIALES Y DOCUMENTADOS!
    Suscrito por: LUIS GERMAN RICARTE LUNA (Operario / Técnico Liniero)

    A la opinión pública, al Dr. César Flores y al equipo de investigación periodística de América Sistemas:
    Expreso mi reconocimiento al periodismo independiente de América Sistemas y a su director, el Dr. César Flores, por mantenerse firmes y no ceder ante amedrentamientos ni ante la amenaza de pretensiones indemnizatorias desproporcionadas orientadas a censurar las investigaciones periodísticas difundidas sobre este caso.

    Frente a la carta notarial cursada por VYT CONTRATISTAS SAC exigiendo mi retractación, disculpas públicas y la eliminación de las publicaciones, respondo de forma categórica: ¡NO VOY A RETRACTARME DE NINGÚN PUNTO! Mis afirmaciones se amparan estrictamente en la Excepción de la Verdad (Exceptio Veritatis – Art. 134, inc. 1 del Código Penal) y el derecho fundamental a la libertad de información y expresión (Art. 2, inc. 4 de la Constitución Política del Perú), sustentados en documentación oficial de entes reguladores, peritajes técnicos, evidencias fotográficas, audiovisuales y registros fonográficos inalterables.
    Agotadas las vías administrativas correspondientes ante la omisión e inacción de diversas instancias públicas —tales como Indecopi, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, PCM, SuSalud, Fiscalía de la Nación y SUNAFIL—, he acudido legítimamente a la denuncia pública y formalizado mi acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como recurso de protección frente a las vulneraciones cometidas por la empresa contratista y la empresa principal del sector eléctrico.
    A continuación, expongo la secuencia técnica, económica, previsional y de seguridad operacional que respalda mi denuncia con pruebas documentadas:

    🔴 1. IRREGULARIDADES EN SEGUROS SCTR, DIRECTIVOS MENCIONADOS Y MECANISMO DE «PÓLIZAS FANTASMA»
    (Amparo legal: Arts. 196, 427 y 438 del Código Penal; D.S. N° 003-98-SA; Ley N° 26790)
    Responsabilidad en la Emisión de Documentos: Las constancias de cobertura figuran suscritas por la Alta Dirección Comercial de la Aseguradora (Francisco Noya Bao, Gerente Comercial de La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; y Enrique González Martínez, Director Comercial de La Positiva EPS S.A.).
    Demostración Técnica de las «Pólizas Fantasma» (T.P. / T.S. en blanco): En la planilla de póliza de SCTR emitida bajo la razón social de Master Energy S.A.C., correspondiente a una nómina de 25 trabajadores (en la cual me incluyeron), los casilleros de código de Ticket de Pensión (T.P.) y Ticket de Salud (T.S.) figuran completamente en blanco y sin numeración registral. Esto demuestra que dicha cobertura no se encontraba registrada ni declarada formalmente ante los entes reguladores de la SBS y SuSalud, configurando indicios fundados de presunta Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica (Arts. 427 y 438 del Código Penal).

    Audios Inalterables de La Positiva Seguros: Obran en custodia los audios del 8 y 16 de octubre de 2024, en los cuales analistas de La Positiva Vida reconocen verbalmente que la contratista no contrató la póliza de SCTR Pensión con anterioridad al accidente laboral del 18 de junio de 2023.
    Imposibilidad Cronológica e Incongruencias Registrales SBS: El reporte oficial de la SBS pretende incluirme desde febrero de 2019 (pese a que mi ingreso formal a la empresa fue el 16/08/2019), alterando registros en 2025 e insertando en julio de 2026 la condición de «Gastos de sepelio» y «Pago único indemnizatorio», consignando expresamente en la columna de verificación de permanencia a todas las fechas la respuesta «NO».

    🔴 2. INFRACCIONES DE SEGURIDAD, EQUIPOS DEFECTUOSOS Y OCULTAMIENTO DE PRUEBAS AUDIOVISUALES
    (Amparo legal: Art. 168-A del Código Penal; Arts. 21, 49, 53, 56 y 60 de la Ley N° 29783; Norma Técnica G.050; R.M. 111-2013-MEM/DM)
    Suministro Sistemático de Equipos de Protección (EPP) Defectuosos: Obran fotografías de supervisores e informes internos que documentan el estado crítico del equipamiento entregado: estrobos de posicionamiento deshilachados y anudados artesanalmente, transgrediendo las exigencias mínimas de seguridad industrial y el Art. 168-A del Código Penal (Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo).
    Pruebas Audiovisuales Ocultadas por la Contraparte:

    Video de 1 hora previo al accidente (18/06/2023): Registra el estado real del área de trabajo y las deficiencias operativas previas a la caída libre de 4 metros en la Torre 128 (Línea 2109 – Chilca / El Platanal).

    Video de marzo de 2025 (Resistencia Justificada por Riesgo – Cliente CONELSUR en Sede Chosica): Registra a un operario liniero ejerciendo el derecho de resistencia justificadamente al negarse a realizar mantenimiento en una torre de alta tensión contratada por el cliente CONELSUR en la sede de Chosica, tras verificar que la empresa entregó sogas cortadas y con el alma expuesta para maniobras de izaje y progresión, hecho comunicado formalmente al Ing. Mario Jiménez (Sede Chaclacayo).
    Teleférico Artesanal (Año 2021 – Cliente CONELSUR): Video que prueba el traslado no normado de personal sobre precipicios mediante un sistema de carga sin líneas de vida ni dispositivos anticaídas.

    Custodia Probatoria para la Vía Judicial: Toda esta evidencia se encuentra debidamente resguardada para su exhibición e incorporación formal ante las autoridades jurisdiccionales competentes.

    🔴 3. ANOMALÍAS PROCESALES FISCALES, MUTILACIÓN DE DENUNCIA Y QUEJA ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL (ANC)
    (Amparo legal: Art. 139, inc. 3 de la Constitución Política; Art. I del Título Preliminar y Art. 84 del NCPP; Arts. 377 y 418 del Código Penal; Ley N° 30483)
    Mutilación y Derivación Irregular de Carpeta: Acción fiscal ejecutada por los fiscales Maribel Candia y Carlos Neciosup (Lima Este), quienes mutilaron la denuncia original para enviarla de forma indebida a la jurisdicción de Lima Noroeste.
    Vicios de Desigualdad de Armas en Diligencia Virtual (Diligencia del 02/07/2026): Mediante providencia, el fiscal Percy Landauro Jaramillo convocó la declaración de manera virtual (vía Zoom / Google Meet). Pese a ello, vulneró el debido proceso al permitir la presencia física y presencial de la abogada de la contraparte (Dra. Alvarado Alvarado) dentro del propio despacho fiscal, mientras que al agraviado se le obligó a participar únicamente de forma remota, configurando una clara ventaja indebida y quiebre del principio de igualdad de armas.

    Silenciamiento Fonográfico Ilegal (Minuto 01:23:00): Se constata en el registro de la audiencia virtual que en el minuto 01:23:00 se cortó y silenció arbitrariamente el audio de la grabación institucional con el evidente propósito de entablar una conversación privada y directa entre el fiscal y la abogada defensora, hechos materia de mi queja formal ante la ANC.
    Inexistencia Registral de Carpeta «Fantasma» en el SGF: Se advierte una grave anomalía en el sistema informático del Ministerio Público: mientras que la Carpeta Fiscal N° 1663-2025 (Fiscalía Provincial Penal de Lima Este) sí cuenta con registro oficial, la Carpeta N° 4006054502-2026-80-0 (atribuida en Lima Noroeste) carece totalmente de alta registral y trazabilidad legal en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF).
    Queja Funcional en Trámite: Se ha interpuesto la denuncia por inconducta funcional ante la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público (solicitando la revisión íntegra de audios y cámaras de seguridad de dicho despacho), y se derivarán actuados a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios por la presunta comisión de Omisión de Actos Funcionales y Prevaricato (Arts. 377 y 418 del Código Penal).

    🔴 4. OMISIÓN FISCALIZADORA E INACCIÓN EN SUNAFIL (DINI Y ÁREA SOCIOLABORAL)
    (Amparo legal: Arts. 3, 13 y 41 de la Ley N° 28806; Art. 68 de la Ley N° 29783; Arts. 239 y 261 del TUO de la Ley N° 27444)
    Parálisis en el Área Sociolaboral (Orden N° 1355-1-2026): Inacción administrativa injustificada tras la etapa de requerimiento, bajo la responsabilidad del equipo integrado por la supervisora Edith Carmen Aparicio Enríquez y el inspector auxiliar Juan Carlos Colán Valverde, contraviniendo el Art. 261 del TUO de la Ley N° 27444 sobre responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.
    Bloqueo e Intento de Cierre en la DINI (Dirección de Inteligencia Inspectiva): Oposición e intento de archivo del expediente de Seguridad y Salud en el Trabajo contra la contratista VYT CONTRATISTAS SAC por parte del grupo inspectivo integrado por: Carlos Antonio Wong, José Antonio Lupa Condori, Saúl Cóndor Bautista, Lutty Leydon Rojas Mauricio, Sharon Aliaga Daniela y Melina Aguayo Munive.
    Acta de Infracción a la Empresa Principal: En contraste con la inacción frente a la contratista, el canal OSINERGMIN derivó a SUNAFIL la Orden N° 385-2026, emitiéndose el Acta de Infracción N° 226-2026 (16/07/2026) contra Consorcio Transmantaro S.A.
    Responsabilidad Solidaria: Conforme al Art. 68 de la Ley N° 29783, la sanción a la empresa principal no exime ni extingue la responsabilidad administrativa y legal directa de la empresa contratista empleadora.

    🔴 5. INCUMPLIMIENTO EN CÁLCULO SALARIAL, RETENCIÓN DE SUBSIDIOS Y OMISIÓN DE APORTES
    (Amparo legal: Art. 190 del Código Penal; Ley N° 26790; D.S. N° 003-97-TR; D.S. N° 054-97-EF; Art. 1321 del Código Civil)
    Salario Real Acordado y Laborado: Mi jornal legal como Operario Liniero ascendía a S/ 154.00 diarios (S/ 4,620.00 mensuales computable).
    Afectación de Subsidios y Omisión de Aportes: Durante 16 meses de incapacidad temporal, la empresa me liquidó al 70% sobre una categoría no correspondiente de «ayudante» (~S/ 2,100.00). Asimismo, omitieron aportar el 9% a EsSalud durante el periodo de baja médica e incurrieron en la declaración extemporánea ante la SUNAT (S/ 4,048.33 abonados tras el cese en noviembre de 2024 y declarados recién en febrero de 2025), afectando la base imponible en la AFP, hechos previstos en el Art. 190 del Código Penal (Apropiación ilícita de aportes de seguridad social).

    🔴 6. SEVERIDAD DE SECUELAS FÍSICAS, NEGLIGENCIA MÉDICA Y DESPIDO FRAUDULENTO
    (Amparo legal: Arts. 1969 y 1970 del Código Civil; Ley N° 26842; D.S. N° 003-97-TR)
    Traumatismo Vascular Ocultado: Durante la cirugía en la Clínica Montefiori, se produjo un traumatismo en la arteria de la rodilla izquierda. Pese a que desde enero de 2024 la empresa tuvo conocimiento de la inflamación severa en extremidades inferiores, negaron reiteradamente la entrega de la Hoja de Atención SCTR para la evaluación por la especialidad de Angiología.
    Cuadro Clínico Agravado por la Caída: Diagnóstico médico de Condromalacia grado 3 y 4 en la rodilla derecha (agravada directamente por el impacto de la caída de 4 metros), secuela en el manguito rotador derecho y fractura en muñeca izquierda.
    Causal Nula de Despido por «Abandono de Trabajo»: La causal imputada bajo el D.S. N° 003-97-TR carece de veracidad material. Se acredita con boletas de pago firmadas que los días 16 y 17 de octubre de 2024 (dos días después del alta) estuve presente en las instalaciones de la empresa, descartando de forma objetiva la figura de abandono de trabajo.

    🔴 7. ACREDITACIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL DE OPERARIO Y TÉCNICO LINIERO (REPORTE TECSUP N° 40634701, VYT CONTRATISTAS SAC Y DELCROSA S.A.)
    (Amparo legal: Principio de Primacía de la Realidad – Ley N° 28806; D.S. N° 003-97-TR)
    Trayectoria Profesional Consolidada: Ejerzo formalmente la especialidad de Operario / Técnico Liniero en estructuras de alta tensión desde el año 2014, habiendo prestado servicios forzosos y formales para empresas del sector eléctrico como Abengoa, Construcciones Electromecánicas Delcrosa S.A. y VYT CONTRATISTAS SAC

    Financiamiento Directo de Capacitación por VYT CONTRATISTAS SAC y Delcrosa S.A. (Reporte TECSUP N° 40634701): La pretendida degradación a «ayudante» por parte de VYT CONTRATISTAS SAC queda desvirtuada con el Reporte Oficial de Capacitaciones de TECSUP N° 40634701. Dicho reporte prueba que tanto VYT CONTRATISTAS SAC
    (desde septiembre de 2019) como Construcciones Electromecánicas
    Delcrosa S.A. (en 2021) inscribieron, financiaron y validaron directamente mis cursos de alto riesgo (Inducción, 14 Reglas de Vida, Primeros Auxilios, Seguridad Eléctrica, Trabajos en Altura y Bloqueo/Etiquetado LOTOTO).
    Acreditación como Técnico Liniero para Cliente de Gran Minería (Sociedad Minera Cerro Verde – SMCV): El reporte oficial de TECSUP registra formalmente mi cargo como TÉCNICO LINIERO para el proyecto SMCV (Sociedad Minera Cerro Verde). Resulta jurídicamente incongruente que VYT CONTRATISTAS SAC pretenda calificarme como «ayudante» cuando ellos mismos me inscribieron y acreditaron ante TECSUP bajo la categoría técnica de Técnico Liniero para ejecutar labores especializadas de alta exigencia.

    🔴 8. INTROMISIÓN EN EL ACTO MÉDICO, VIOLACIÓN DE LA RESERVA MÉDICA Y HOSTIGAMIENTO
    (Amparo legal: Arts. 15 y 25 de la Ley N° 26842; Ley N° 29733; Art. 154 del Código Penal; Art. 30 del D.S. N° 003-97-TR)
    Interferencia del Área de SCTR y Pólizas (Ing. John Huamán): Obran chats donde el Ing. John Huamán (a cargo del Área de SCTR/Pólizas desde el accidente en junio de 2023 hasta mayo de 2024) ejerció presión para adelantar citas médicas, proponiendo la irrupción del médico ocupacional en la consulta privada para indagar ante el traumatólogo tratante e intentar romper la relación de causalidad del accidente. Asimismo, consta su negativa explícita para la compra de las dos ampollas postoperatorias prescritas.
    Exigencia Ilegal de Documentación Médica Reservada (Ing. Jimmy e Ing. John Huamán): El Ing. Jimmy (del Área de OSOMA/SOMAC) y el Ing. John Huamán exigieron sistemáticamente historias clínicas, epicrisis, exámenes de sangre, resonancias y placas radiográficas. El empleador ÚNICAMENTE tiene derecho legal a exigir la Hoja de Atención o Constancia SCTR. La exigencia de la historia clínica vulneró la Ley General de Salud (Ley N° 26842), la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) y configura hechos tipificados en el Art. 154 del Código Penal (Violación de la Intimidad).
    Hostigamiento y Deficiencias Logísticas en RR.HH. (Gemima Vicente): Obran en chats de WhatsApp las conversaciones que evidencian presuntos actos de coacción por parte de la Jefa de RR.HH., Gemima Vicente, la demora intencional en la entrega de pasajes para terapias y las fallas logísticas en la entrega de Hojas de Atención SCTR (documento no entregado en sede por desviarlo a obras en provincia, ocasionando la pérdida de citas médicas). Asimismo, constan las recriminaciones contra personal administrativo por haber informado la verdad de dicho incumplimiento, configurando actos de hostilidad equiparables al despido (Art. 30 del D.S. N° 003-97-TR).

    🔴 EXIGENCIA DE REGULARIZACIÓN LABORAL Y EJERCICIO DE DERECHOS
    Mi reclamo es el estricto cumplimiento de la ley. En lugar de remitir cartas notariales destinadas a silenciar la verdad, las empresas involucradas deben cumplir con sus obligaciones legales e irrenunciables conforme al Art. 26 de la Constitución Política del Perú.
    Corresponde a VYT CONTRATISTAS SAC y Consorcio Transmantaro S.A. proceder con:

    La rectificación inmediata del Certificado de Trabajo, reconociendo la categoría profesional de Operario Liniero durante la totalidad del vínculo laboral.
    El reajuste y pago de los reintegros de remuneración y subsidios por los 16 meses de baja médica, calculados sobre el jornal legal de Operario Liniero (S/ 154.00 diarios).
    La regularización de los aportes omitidos del 9% ante EsSalud y ante el sistema previsional (AFP) correspondientes a los periodos de incapacidad y servicio prestado desde el 16 de agosto de 2019.

    El otorgamiento y cobertura médica especializada integral para las secuelas vasculares en la rodilla izquierda, condromalacia en rodilla derecha, manguito rotador del hombro derecho y fractura en la muñeca izquierda.
    Frente a cualquier acción judicial o querella, acudiré a defender la veracidad de los hechos ante las autoridades jurisdiccionales competentes, respaldado en las pruebas documentadas y en el ejercicio legítimo del periodismo independiente y la libertad de expresión a nivel nacional e internacional.

    🚨🔴 ¡LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS LABORALES SE DEFIENDEN CON LA LEY Y LA VERDAD PROBADA Y DOCUMENTADA! 🔴🚨

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

"COMPROMISO CON EL PÉRU"

Ciberseguridad Nacional
– “La seguridad es un proceso, no un producto.” — Bruce Schneier, criptógrafo y experto en seguridad (1999)

– “Hay dos tipos de empresas: las que han sido hackeadas y las que aún no saben que lo han sido.” — John Chambers, ex CEO de Cisco (2015).

– “La ciberseguridad es responsabilidad de todos, no solo del área de TI.” — Ginni Rometty, ex CEO de IBM (2014).

– “El mayor riesgo es pensar que no estás en riesgo.” — James Comey, ex director del FBI (2014).

Lucha Anticorrupción
– “La ética es saber la diferencia entre lo que tienes derecho de hacer y lo que es correcto hacer.” — Potter Stewart, juez de la Corte Suprema de EE.UU. (1981).

“Si pierdes dinero, pierdes poco; si pierdes un amigo, pierdes mucho; si pierdes la integridad, lo pierdes todo.” — Proverbio chino (atribuido, s. XX).

“Las empresas que prosperan a largo plazo son aquellas que construyen confianza.” — Ratan Tata, empresario indio (2006).

– “La integridad es hacer lo correcto, incluso cuando nadie está mirando.” — C.S. Lewis, escritor británico (c. 1940).

Responsabilidad Digital
– “El phishing en el Perú aumentó un 120% en 2024. ¡Desconfía de links sospechosos!” — División de Ciberpolicía (2024).

————————————————————

UNI: MBA en Gerencia y Tecnología

Conversando con los CEO´s Perú

Ley de Inteligencia Artificial 31814

Conversatorio de especialistas sobre Conectividad para el Desarrollo del Perú.

América Sistemas