AS ha recibido una carta notarial de Kyocera en el marco de un proceso público cuestionado por posibles indicios de direccionamiento técnico. Frente a ello, reafirmamos la posición institucional: su compromiso es con el país, no con ninguna marca. El análisis de documentos públicos, como los TDR y el pliego de absolución de consultas, evidencia observaciones coincidentes de diversos postores sobre especificaciones que limitarían la competencia. En una democracia, el escrutinio técnico no puede ser silenciado mediante amenazas legales. AS sostiene que la transparencia debe prevalecer, que compitan todos los proveedores en igualdad de condiciones y que el Estado garantice procesos abiertos donde finalmente gane la mejor propuesta.
Cuando las bases “no dicen marca”, pero las respuestas sí: señales de direccionamiento en compras públicas
Un análisis técnico y documental revela indicios de direccionamiento en especificaciones y absoluciones de consultas. La transparencia exige competencia real, sin presiones ni cartas notariales que pretendan silenciar cuestionamientos legítimos.
(americasistemas.pe. Lima, Perú – 22 de julio 2926) En los procesos de contratación pública, la neutralidad técnica no es solo una formalidad: es un principio estructural. Sin embargo, existen casos donde, aunque los Términos de Referencia (TDR) no consignan explícitamente una marca, la arquitectura de requisitos y —sobre todo— las respuestas a consultas terminan acotando el espectro competitivo hacia un fabricante específico.
Ese es el eje de la controversia actual.
El documento clave: el pliego de absolución de consultas
El análisis del pliego de absolución de aclaraciones, documento público y vinculante dentro del proceso, evidencia un patrón recurrente: múltiples consultas de postores advierten que ciertas condiciones técnicas podrían estar restringiendo la pluralidad de marcas.
En varios apartados, se solicita flexibilizar o ampliar especificaciones —por ejemplo, en parámetros de UPS, monitores o interfaces— precisamente para evitar restricciones innecesarias.
Sin embargo, más allá de ajustes puntuales, el problema de fondo no radica únicamente en lo que se acepta o no, sino en la configuración integral de las especificaciones, que, en conjunto, tienden a coincidir con configuraciones propias de un fabricante específico.
Cuando la técnica deja huella
Un análisis técnico independiente de los TDR identifica coincidencias exactas entre las especificaciones exigidas y modelos concretos del mercado. En particular:
– Configuración de procesador (ARM A53 Quad-Core 1.6 GHz)
– Memoria RAM de 4 GB + disco duro de 320 GB
– Ciclos de trabajo mensuales definidos (CTMR)
– Capacidades de papel y características de alimentación
Estas combinaciones no son genéricas. Corresponden, de manera directa, a modelos específicos de la línea profesional de un fabricante determinado. Esto no implica, per se, ilegalidad. Pero sí constituye un indicador técnico de posible direccionamiento, ampliamente reconocido en auditorías de contratación pública.
El rol de las consultas: una advertencia colectiva
Un elemento particularmente relevante es que no se trata de una observación aislada. Según el propio expediente, público, por cierto, diversos postores advierten lo mismo en el pliego de consultas: que el proceso parecería estar orientado hacia una marca específica.
Este consenso técnico entre competidores es un dato crítico. En términos de gobernanza pública, cuando múltiples agentes del mercado identifican una restricción, el estándar de diligencia exige una revisión exhaustiva por parte de la entidad.
La carta notarial: ¿disuasión o debate legítimo?
En este contexto, la emisión de una carta notarial por parte de un actor vinculado al proceso introduce un elemento adicional: el intento de trasladar una discusión técnica al terreno legal.
Pero es fundamental precisar:
– El análisis de bases y documentos públicos no constituye difamación.
– La crítica técnica fundamentada forma parte del ecosistema de control ciudadano.
– La transparencia en contrataciones públicas no es opcional, es obligatoria.
Pretender inhibir el escrutinio mediante advertencias legales puede interpretarse como un mecanismo de disuasión, incompatible con los principios de publicidad y libre concurrencia.
Transparencia como principio, no como consigna
América Sistemas, tras casi 37 años de trayectoria institucional, la posición es clara: no se trata de una disputa con una marca, ni de un interés particular.
Se trata de algo más estructural:
– Que las bases permitan competencia real
– Que los procesos no estén “afinados” para un proveedor
– Que el Estado obtenga la mejor relación costo-beneficio
– Que el mercado funcione sin sesgos ocultos
Porque cuando un proceso se restringe artificialmente, no pierde un proveedor: pierde el país.
Exhortación: que gane el mejor
Este reportaje no busca sancionar, sino evidenciar.
No pretende confrontar, sino transparentar.
Si las especificaciones son realmente abiertas, el mercado lo demostrará.
Si no lo son, corresponde corregir.
La posición es firme: no hay espacio para la intimidación cuando está en juego el interés público.
Que compitan todos.
Que gane el mejor.
Y que el Perú no sea rehén de los “vivos”.

