Noticiero Digital N° 1263

IA en el Estado: ¿letra muerta?

Perú acaba de establecer el perfil y las responsabilidades del Oficial de IA en las entidades públicas. La directiva representa un avance, pero su verdadero valor dependerá de su cumplimiento. América Sistemas, a partir del aporte de un lector especializado cuya identidad protegemos por razones profesionales, plantea una exigencia a la SGTD: precisar las métricas, los mecanismos de supervisión y los reportes públicos que permitirán verificar su aplicación. Experiencias de Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea ofrecen referencias útiles. La pregunta es inevitable: ¿cómo garantizar que esta norma produzca resultados concretos y no quede en el papel?

Inteligencia Artificial en el estado: ¿norma cumplida o letra muerta?

 Perú establece el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas. El avance merece reconocimiento, pero la SGTD debe explicar cómo medirá, supervisará y hará verificable su cumplimiento.

(americasistemas.pe. Lima, Perú – 28 de octubre 2026) El Perú tiene una larga historia de disposiciones legales y administrativas que nacen con buenas intenciones, pero cuyo cumplimiento efectivo no siempre logra demostrarse. Por eso, cada nueva norma que promete mejorar la gestión pública merece ser recibida con interés, pero también con una pregunta inevitable: ¿cómo se garantizará que se cumpla?

La reciente aprobación de la Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 004-2026-PCM/SGTD, coloca sobre la mesa un asunto de creciente importancia: quién debe conducir y supervisar institucionalmente el uso de la inteligencia artificial en el Estado peruano.

La disposición, publicada en El Peruano el 21 de octubre de 2026, establece criterios para la designación, el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA), así como mecanismos de articulación dentro de las entidades públicas. La SGTD, autoridad técnico-normativa nacional en esta materia, tiene además facultades para interpretar y supervisar el cumplimiento de la resolución y la directiva. Importante mencionar que el documento llegó a nuestra redacción por iniciativa de un lector especializado en esta materia, quien trabaja en un ministerio relacionado con el ámbito de estas disposiciones. Por razones de confidencialidad y para proteger su identidad profesional, América Sistemas reserva su nombre.

Su aporte plantea una reflexión que trasciende la publicación de una norma: el país necesita que la inteligencia artificial se incorpore a la gestión pública bajo criterios de responsabilidad, seguridad, ética y supervisión efectiva. Y necesita, sobre todo, comprobar que esos criterios se apliquen.

El Oficial de IA: mucho más que un nombramiento
La directiva busca que el Oficial de Inteligencia Artificial cumpla un papel estratégico dentro de su institución, articulando iniciativas, apoyando la planificación y contribuyendo a la gestión responsable de los sistemas de inteligencia artificial. No se trata, por tanto, de crear un cargo decorativo ni de asignar una responsabilidad adicional a un funcionario para completar un organigrama. La función exige conocimientos técnicos y normativos, experiencia, idoneidad y capacidad para advertir riesgos que podrían afectar tanto a la entidad como a los ciudadanos.

Entre las responsabilidades contempladas figuran la promoción de políticas institucionales para el uso seguro, responsable y ético de la IA; la elaboración de planes de acción; la evaluación de riesgos e impactos; la identificación de sesgos y vulnerabilidades; la supervisión humana; el seguimiento de incidentes y la validación de los sistemas antes de su despliegue. También se contempla la articulación con el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la entidad, la presentación de informes y el seguimiento de las iniciativas institucionales.

Hay un elemento especialmente importante: el Oficial de IA debe poder ejercer su función técnica sin que sus opiniones, recomendaciones o alertas sobre usos impropios o de alto riesgo se conviertan en motivo de represalias, dentro de los alcances previstos por la directiva. Esa protección es relevante porque advertir sobre un sistema potencialmente dañino carecería de sentido si el funcionario no pudiera hacerlo con independencia técnica.

Sin embargo, el perfil profesional y las responsabilidades escritas no garantizan, por sí solos, que la función tenga peso real. Para ello se necesitan autoridad efectiva, recursos, capacitación, acceso a información y respaldo de la máxima autoridad administrativa.

Los plazos ya están definidos. ¿Cómo se comprobará su cumplimiento?
La directiva establece plazos diferenciados para la designación del Oficial de IA, de acuerdo con el tipo de entidad pública. Contempla periodos de seis meses para determinados organismos del Gobierno nacional y otras entidades comprendidas en ese grupo; nueve meses para gobiernos regionales y entidades relacionadas, y doce meses para municipalidades de las categorías señaladas en la norma y sus entidades vinculadas.

Además, la resolución dispone que el perfil previsto en el artículo 9 de la directiva sea exigible a los doce meses de su entrada en vigor. La norma también contempla la inscripción de la designación en la Plataforma de Cumplimiento Digital dentro del plazo establecido, así como un procedimiento técnico para las entidades que no puedan efectuar la designación en las condiciones ordinarias.

Estos plazos son importantes, pero abren una cuestión que la SGTD debería aclarar desde ahora: ¿cómo se comprobará que cada entidad está avanzando efectivamente hacia el cumplimiento?

No sería suficiente esperar al vencimiento de los plazos para descubrir qué instituciones designaron a sus responsables, cuáles siguen pendientes y cuáles no han acreditado las condiciones necesarias. Un seguimiento oportuno permitiría detectar dificultades, corregir retrasos y evitar que la implementación termine reducida a una carrera de última hora por completar expedientes.

SGTD: las métricas que el país necesita conocer
América Sistemas considera necesario que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital precise públicamente qué indicadores utilizará para evaluar y supervisar el cumplimiento efectivo de esta directiva.

La norma atribuye a la SGTD facultades de supervisión. Nuestra exigencia periodística no consiste en afirmar que carece de mecanismos de control, sino en solicitar que explique cómo los aplicará y cómo podrán verificarse sus resultados.

Planteamos preguntas concretas:

  1. Cumplimiento de los plazos. ¿Se publicará información periódica sobre las entidades que designaron a su Oficial de IA, las que se encuentran en proceso y aquellas que todavía no lo hicieron? ¿Cómo se verificará que las designaciones cumplen las condiciones previstas en la directiva?
  2. Idoneidad profesional. ¿Cómo se comprobará que los funcionarios designados reúnen el perfil exigido cuando este sea plenamente aplicable? ¿Qué seguimiento se realizará a la acreditación de conocimientos y experiencia prevista en la norma?
  3. Capacidad operativa. ¿Qué criterios permitirán verificar que los oficiales cuentan con recursos, acceso a información y respaldo institucional para desempeñar sus funciones, más allá de la existencia formal del cargo?
  4. Gestión de riesgos. ¿Cómo se evaluará si las entidades identifican y tratan riesgos, revisan posibles sesgos, realizan pruebas antes del despliegue y mantienen una supervisión humana adecuada?
  5. Resultados y correcciones. ¿Con qué periodicidad se informará sobre el avance de la implementación? ¿Cómo se comunicarán las brechas detectadas y qué acciones corresponderán cuando se identifiquen incumplimientos?

Estas preguntas no presuponen que la directiva omita todas esas cuestiones ni que las entidades vayan a incumplirla. Buscan que la autoridad responsable haga transparente el método con el que ejercerá las competencias que la propia norma le reconoce. La SGTD podría contribuir decisivamente publicando un esquema de seguimiento con indicadores, periodicidad, responsables, metas y resultados verificables. La información debería permitir distinguir entre un nombramiento formal y una función que realmente opera.

El indicador decisivo no puede ser únicamente cuántos oficiales han sido designados, sino qué capacidad efectiva ha desarrollado el Estado para gestionar los riesgos y asegurar un uso responsable de la inteligencia artificial.

Lo que otras experiencias internacionales pueden enseñarnos
La experiencia internacional ofrece referencias útiles para convertir los principios generales en prácticas de gestión. No se trata de copiar automáticamente modelos extranjeros, sino de identificar herramientas que puedan complementar el marco peruano.

En Estados Unidos, el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) desarrolló el AI Risk Management Framework, un marco de referencia voluntario que organiza la gestión de riesgos de IA en cuatro funciones: gobernar, identificar el contexto, medir y gestionar. Su aporte central es entender que los riesgos no se revisan una sola vez: deben atenderse durante el ciclo de vida del sistema, desde su planificación hasta su operación.

Canadá, por su parte, dispone de una herramienta de evaluación de impacto algorítmico para determinados sistemas automatizados de decisión del Gobierno federal. Esta evaluación ayuda a identificar riesgos y determinar medidas de mitigación, con exigencias proporcionales al impacto del sistema. Es una referencia útil para que las instituciones no traten de la misma manera una aplicación administrativa de bajo impacto y una herramienta capaz de influir significativamente en decisiones que afectan a las personas.

En la Unión Europea, el Reglamento de Inteligencia Artificial establece obligaciones diferenciadas según el riesgo y contempla, para los sistemas comprendidos en sus categorías pertinentes, exigencias de gestión de riesgos, documentación, supervisión humana y seguimiento. Su enfoque recuerda que el control no termina cuando una tecnología entra en funcionamiento.

Estas experiencias tienen diferencias jurídicas y administrativas, pero comparten una enseñanza: la gobernanza de la inteligencia artificial requiere procesos verificables, gestión continua de riesgos y responsabilidades institucionales claras. El Perú cuenta ahora con una directiva que define una figura responsable dentro de las entidades públicas. El desafío consiste en articular esa figura con prácticas concretas de evaluación, documentación, supervisión y rendición de cuentas.

La norma necesita respaldo, no solo buena voluntad
Para que el Oficial de IA pueda cumplir sus funciones, la implementación debe ir acompañada de condiciones operativas. Un funcionario sin presupuesto suficiente, sin formación actualizada o sin acceso oportuno a la información institucional difícilmente podrá evaluar sistemas complejos y advertir sobre sus riesgos.

La propia directiva aborda aspectos relacionados con los recursos y la evaluación del desempeño. Corresponde, por tanto, que las entidades y la SGTD expliquen cómo estas disposiciones se traducirán en capacidad real, sin convertir la creación del puesto en un trámite burocrático adicional.

Otro aspecto que merece atención es la contratación de servicios especializados de terceros para apoyar al Oficial de IA. La resolución incorpora salvaguardas sobre seguridad, confianza y protección de datos personales e información institucional. Su aplicación debe ser especialmente cuidadosa cuando se recurra a proveedores externos o se procesen datos sensibles para la operación de servicios públicos.

La tecnología puede aportar eficiencia, pero también introducir errores, sesgos, vulnerabilidades y decisiones difíciles de explicar. Por eso, la responsabilidad pública no debe diluirse entre proveedores, consultores y funcionarios.

América Sistemas: reconocer el avance y vigilar los resultados
La aprobación de esta directiva constituye un paso relevante en la organización del uso de la inteligencia artificial en el Estado. Sería injusto ignorar ese avance. Pero también sería prematuro dar por resuelto el problema únicamente porque la norma ya fue publicada.

América Sistemas considera que la SGTD debe asumir un papel visible en la implementación, informar cómo ejercerá sus facultades de supervisión y poner a disposición de la ciudadanía indicadores que permitan evaluar los avances. También corresponde a las máximas autoridades administrativas de las entidades cumplir las responsabilidades que la disposición les asigna.

No pedimos que se inventen nuevas obligaciones al margen del marco vigente. Pedimos claridad sobre la aplicación de las ya establecidas, transparencia sobre el progreso y evidencia de que los controles funcionan.

La inteligencia artificial puede ayudar a mejorar los servicios públicos, optimizar procesos y apoyar decisiones. Pero su incorporación no debe convertirse en una nueva zona de opacidad ni en una excusa para automatizar errores existentes.

El Perú no necesita otra norma que luzca impecable en el papel y termine olvidada en un archivo. Necesita instituciones capaces de demostrar que cumplen lo que disponen.

La pregunta queda planteada a la SGTD: ¿cuáles serán las métricas, los mecanismos de supervisión y los reportes públicos que permitirán comprobar que esta directiva se cumple de verdad?

La respuesta debería llegar antes de que venzan los plazos, no después de que aparezcan las dificultades. Porque en transformación digital, como en cualquier política pública seria, publicar la norma es el comienzo; demostrar sus resultados es la obligación.

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– “El phishing en el Perú aumentó un 120% en 2024. ¡Desconfía de links sospechosos!” — División de Ciberpolicía (2024).

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