La Resolución Ministerial 0791-2026-IN del Mininter, que estandariza cámaras corporales para el serenazgo, genera serias sospechas de direccionamiento. Su anexo técnico combina requisitos tan específicos —peso, batería intercambiable, infrarrojo y resolución 2K— que apuntan casi exclusivamente a un modelo de la empresa china Hytera, dejando fuera a competidores globales. La medida, de cumplimiento obligatorio para municipios, restringe la competencia y podría encarecer las compras públicas. En paralelo, investigaciones fiscales analizan posibles vínculos entre reuniones previas y la norma. El caso reabre el debate sobre el rol de los órganos de control y la transparencia en adquisiciones estatales.
Cámaras bajo sospecha: cuando la ficha técnica define al ganador
La R.M. 0791-2026-IN desata cuestionamientos por presunto direccionamiento técnico en la compra de cámaras corporales, restringiendo competencia y reavivando dudas sobre controles internos en adquisiciones públicas.
(americasistemas.pe. Lima, Perú – 24 de junio 2026) Veamos, en el papel, el Ministerio del Interior del Perú busca estandarizar el uso de cámaras corporales para el serenazgo municipal. En la práctica, la Resolución Ministerial N.° 0791-2026-IN ha encendido una alerta mayor: la posibilidad de que el Estado haya definido, desde la norma, quién debe ganar.
El núcleo de la controversia está en el anexo técnico. No se trata de requisitos generales —como resistencia, calidad de grabación o interoperabilidad— sino de una combinación extremadamente específica de variables: peso menor a 115 gramos, batería intercambiable, sistema infrarrojo, interruptor físico deslizante y resolución 2K. Cada elemento, por separado, es razonable. Juntos, configuran un filtro quirúrgico.
Ese patrón conduce a un único punto de coincidencia en el mercado: el modelo GC550 de la firma china Hytera.
Estandarización o direccionamiento
El problema no es menor. La resolución establece que estas especificaciones son de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades del país. Es decir, no se trata de una compra puntual, sino de una parametrización nacional del gasto.
Bajo ese esquema, cualquier proveedor que no cumpla exactamente con esa arquitectura técnica queda automáticamente fuera del mercado público, independientemente de ofrecer mejores precios, mayor durabilidad o funcionalidades superiores.
Fabricantes globales como Motorola o Axon —referentes en soluciones de seguridad— quedarían excluidos no por incapacidad tecnológica, sino por no alinearse a un perfil técnico predefinido. Esto rompe un principio básico de la contratación pública: la libre competencia.
El contexto político y las coincidencias incómodas
La resolución no surge en el vacío. Se publica meses después de reuniones no oficiales entre altos actores políticos y empresarios vinculados a intereses tecnológicos extranjeros, encuentros que hoy forman parte de una investigación fiscal en curso.
La hipótesis que circula en el ámbito legal apunta a posibles delitos de negociación incompatible y colusión desleal. No hay aún conclusiones definitivas, pero el timing —reuniones privadas seguidas de una norma que calza con un producto específico— es, como mínimo, cuestionable.
La empresa señalada ha negado cualquier vínculo irregular y rechaza las acusaciones. Sin embargo, en gestión pública, la percepción también pesa. Y aquí la percepción es de direccionamiento. Casos similares, para señalarlos hay al por mayor.
Órganos de control: el eslabón débil
Al grano y sin anestesia: este caso revive un patrón conocido en el aparato estatal peruano: la persistencia de decisiones técnicas influenciadas desde mandos medios con arraigo histórico en determinadas marcas o proveedores.
Los ministros y CIO´s cambian, pero las estructuras operativas permanecen. Y con ellas, redes de influencia que muchas veces escapan al radar político. Los órganos de control interno —llamados a prevenir este tipo de situaciones— vuelven a quedar bajo escrutinio. ¿Supervisión efectiva o validación pasiva? La respuesta, en demasiados casos, inclina hacia lo segundo.
El costo de cerrar el mercado
Más allá del componente político, el impacto económico es directo. Limitar la competencia implica, en la práctica:
– Menor presión sobre precios
– Reducción de alternativas tecnológicas
– Riesgo de sobrecostos para municipios
– Dependencia de un único proveedor
En un contexto fiscal exigente, esto no es un detalle técnico: es una decisión estratégica con efectos presupuestales.
Lo que está en juego
La R.M. 0791-2026-IN no es solo una norma administrativa. Es un test sobre cómo el Estado peruano define sus compras: si desde la necesidad pública o desde la oferta preseleccionada.
El caso ya escaló a la agenda mediática y política. El siguiente paso debería ser técnico: auditorías independientes, revisión de la ficha y, si corresponde, su reformulación bajo criterios de apertura y neutralidad tecnológica. Porque en adquisiciones públicas, la transparencia no se declara. Se diseña.


2 respuestas
AS… «Cuando la ficha técnica define al ganador» siempre ha sido, es y será el lema… lo que no entiendo es que siempre se esté buscando la 5ta pata al gato… los que trabajaron las bases del concurso en todo caso, son tan culpables como la entidad que convoca. Acá no hay fueros con capacidad de evaluación técnica para decir «esta solución es la mejor, la más barata, la que mejor se ajusta a la necesidad, etc.»… pero sí hay ojos de águila para ver cuanto pueden llevarse al bolsillo, quien es el que pasa el sobre más gordo debajo de la mesa. Posiblemente sean las cámaras que usan los 500 millones de policías que hay en China, no lo se… de repente si la usan 500 millones debe ser porque es buena, es económica, vaya a saber. Los que llegaron tarde a la evaluación de un producto propuesto, van a protestar como siempre sucede, argumentando que las bases están direccionadas… y si hubieran escogido su producto, otros saldrían a decir lo mismo… Si las bases están direccionadas a que solo un postor/marca/producto gane, las bases están mal. Deben ser por lo menos 3 productos los que califiquen, y luego será el de mejor precio. Respecto de las «variables quirúrgicas» (peso menor a 115 gramos, batería intercambiable, sistema infrarrojo, interruptor físico deslizante y resolución 2K), en mi humilde conocimiento, el peso es el más ridículo de las variables, ya que una persona es incapáz de darse cuenta si una cámara pesa 115grs o 150grs. La batería intercambiable sería una 2da variable a observar, ya que si un policía tiene un turno de 12 horas, la batería debería durar el turno completo, porque si en el transcurso del turno vas a cambiar la batería está mal, si en la mitad de tu turno se terminó la batería y no te diste cuenta, el motivo escencial por el cual están dotando de cámaras se desvirtúa. El interruptorfísico deslizante, es observable porque hay que tener claro y cómo es la deslizabilidad del interruptor. No se puede decir el día de mañana, que un policía o persona de seguridad dotado con una cámara, no filmó porque sin querer deslizó el interruptor y se apagó la cámara. Y finalmente la resolución de 2K es lo mínimo coherente, ya que 2K permite hacer un análisis forence más o menos coherente, mejor que con una resolución sencilla de HD.
Su comentario es valioso amigo lector, porque introduce un punto clave: no toda especificación técnica es, por definición, un direccionamiento. Coincido contigo en que variables como resolución o incluso ciertos elementos operativos pueden responder a necesidades reales del servicio.
Sin embargo, el problema que plantea el reportaje no es cada requisito por separado, sino la combinación cerrada de todos ellos. En contratación pública, cuando un conjunto de condiciones reduce la competencia a uno o muy pocos postores, se rompe el principio de neutralidad tecnológica. Y ahí es donde surge la alerta, no por sospecha automática, sino por estándar técnico internacional.
También aciertas en algo fundamental: las bases mal diseñadas son responsabilidad tanto de quienes las elaboran como de la entidad que las valida. Por eso el foco no está en “buscar la quinta pata al gato”, sino en exigir procesos que garanticen pluralidad de oferta, trazabilidad técnica y competencia efectiva.
El debate no es si el producto es bueno o malo. El debate es si el Estado creó condiciones abiertas para elegirlo.