La resolución del contrato de ciberseguridad entre ESSALUD y AGGITY PERÚ S.A.C., por más de S/ 4.5 millones, ha generado serios cuestionamientos. Silencios administrativos, rechazo sin sustento técnico del plan de trabajo y causales cambiantes para resolver el contrato configuran un escenario que especialistas califican de irregular. Más grave aún, la entidad lanzó luego una nueva licitación con mayor presupuesto y requisitos orientados a una marca específica. Mientras la empresa afectada acude a conciliación y arbitraje, América Sistemas exige transparencia y respuestas oficiales que, hasta el cierre de edición, ESSALUD no ha brindado.
Ciberseguridad en disputa: el contrato que ESSALUD resolvió y volvió a licitar
Resolución contractual, silencios administrativos y una nueva licitación direccionada exponen graves cuestionamientos en ESSALUD, mientras América Sistemas exige transparencia y respuestas oficiales que, hasta hoy, no llegan.
(americasistemas.pe. Lima, Perú – 04 de febrero 2026) La resolución del Contrato N.° 4600060333 entre ESSALUD y AGGITY PERÚ S.A.C., valorizado en más de S/ 4.5 millones, ha encendido las alertas en el ámbito de las contrataciones públicas y la ciberseguridad estatal. Lo que debía fortalecer la protección de datos de millones de asegurados terminó envuelto en presuntas irregularidades administrativas, decisiones contradictorias y un nuevo proceso de selección que apunta a una marca específica.
El proceso se inició en noviembre de 2024 y, tras una controvertida pérdida de la buena pro, el Tribunal de Contrataciones del Estado ordenó retrotraer el procedimiento, advirtiendo posibles responsabilidades. Pese a ello, una vez firmado el contrato en julio de 2025, ESSALUD no aprobó ni observó oportunamente el Plan de Trabajo presentado por la empresa, incumpliendo los plazos establecidos en las Bases Integradas.
Este silencio administrativo bloqueó el inicio del servicio. Sin embargo, el retraso —atribuible al área usuaria— fue luego utilizado como argumento para iniciar la resolución contractual. A ello se sumó el rechazo, sin sustento técnico claro, de una propuesta de mejora que buscaba compatibilidad con la infraestructura existente, mientras la entidad realizaba contrataciones paralelas orientadas a otra marca.
Especialistas en contratación pública advierten que ESSALUD resolvió el contrato por causales distintas a las previamente notificadas, vulnerando el principio de congruencia procedimental y configurando un acto administrativo nulo de pleno derecho, según doctrina reiterada del OSCE y resoluciones del propio TCE. El escenario se agrava cuando, exactamente el 30 de diciembre 2025 en horas nocturnas, la entidad convoca un nuevo proceso con igual finalidad, mayor presupuesto y especificaciones técnicas presuntamente direccionadas.
AGGITY PERÚ S.A.C. ha iniciado acciones de conciliación y arbitraje, mientras crece la preocupación por la gestión de contratos estratégicos en un contexto donde la ciberseguridad no es opcional, sino crítica.
Con la debida anticipación, América Sistemas conversó con el responsable de la OGTI, ing. Francisco Hilario Falcón quien se comprometió a responder un cuestionario sobre estos hechos. Al cierre de esta edición, no hubo respuesta. Desde AS invocamos a que este proceso se esclarezca con total transparencia: los contratos del Estado no pueden ser manoseados ni sometidos al libre albedrío de intereses particulares.
En aras de la transparencia, publicamos el cuestionario enviado al ing. Hilario Falcón con la debida antelación, sin respuesta hasta el cierre de la presente edición.
1.- ¿Por qué EsSalud convocó un nuevo procedimiento de selección el 30 de diciembre, en pleno cierre del año fiscal, cuando existía un contrato previamente suscrito por mandato del Tribunal de Contrataciones del Estado y cuya resolución hoy se encuentra cuestionada en instancias legales y arbitrales?
2.- ¿El nuevo procedimiento de selección convocado por EsSalud mantiene el mismo valor referencial que el contrato previamente suscrito o contempla un presupuesto mayor, y en ese caso, cómo justifica la Entidad el incremento del monto para un servicio de idéntico objeto, alcance y finalidad pública?
3.- ¿Quién tomó la decisión de resolver el contrato con AGGITY PERÚ S.A.C. y bajo qué sustento legal se invocaron incumplimientos que, según la propia normativa de contrataciones, no estaban previstos en las Bases Integradas ni en la fase de perfeccionamiento contractual?
4.- ¿Por qué el Plan de Trabajo presentado por AGGITY dentro del plazo contractual no fue observado ni rechazado oportunamente por la Entidad, pero luego fue cuestionado exigiendo requisitos propios de la fase de implementación, alterando la secuencia contractual establecida?
5.- ¿Puede EsSalud garantizar —con documentos técnicos verificables— que el nuevo proceso de selección no está direccionado hacia una marca o proveedor específico, cuando las especificaciones técnicas reproducen casi literalmente las del proceso anterior y limitan la pluralidad de postores?
6.- ¿Cómo explica EsSalud que, mientras se encontraba en disputa la validez de la resolución contractual, se hayan realizado contrataciones paralelas o preparatorias para servicios de seguridad informática similares, sin transparencia pública ni sustento contractual claro?
7.- ¿Qué funcionarios específicos participaron en la evaluación, observación y posterior resolución del contrato, y qué responsabilidades administrativas se han determinado o se encuentran en evaluación por estas decisiones?
8.- Frente a los crecientes incidentes de ciberseguridad que afectan al Estado, ¿asume EsSalud que estas decisiones administrativas pudieron haber debilitado la continuidad del servicio de seguridad informática y puesto en riesgo información sensible de millones de asegurados?
9.- ¿Qué mecanismos de control interno y de supervisión ha activado EsSalud para garantizar que este nuevo procedimiento no reproduzca las mismas irregularidades advertidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado en el proceso anterior?
